Nuevo impuesto al patrimonio empresarial del Decreto 0173 de 2026: el debate sobre su legitimidad constitucional

marzo 14, 2026 · Juridica

El 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, como respuesta a los graves efectos generados por eventos hidrometeorológicos extraordinarios que afectaron distintas regiones del país en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En desarrollo de esta declaratoria, el 24 de febrero el Ejecutivo expidió el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias excepcionales, entre ellas la creación de un impuesto al patrimonio para personas jurídicas a partir de la vigencia fiscal 2026.
Aunque la medida busca generar recursos fiscales para atender la emergencia, su diseño ha generado importantes interrogantes desde distintos sectores, particularmente en relación con sus efectos sobre instituciones universitarias y con su compatibilidad con los límites constitucionales de los estados de excepción.
1.
Estructura del impuesto: sujetos, base gravable, exclusiones y calendario de cumplimiento
El Decreto 0173 de 2026 establece un impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El tributo se causa por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalentes aproximadamente a $10.474.800.000, al 1 de marzo de 2026. Para determinar dicho patrimonio se toma el valor del patrimonio bruto poseído en esa fecha y se restan las deudas vigentes a cargo del contribuyente.
Con el fin de evitar posibles estrategias de planificación fiscal dirigidas a eludir el umbral del impuesto, el decreto incorpora además una regla anti-elusión. En virtud de esta disposición, si entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026 se realizaron procesos de escisión societaria, deberán sumarse los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y de las sociedades beneficiarias para verificar si se supera el límite que da lugar a la obligación tributaria. En caso de que la suma supere el umbral establecido, la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo del impuesto y deberá liquidarlo como si la escisión no hubiera ocurrido.
En cuanto a la base gravable, esta corresponde al patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026. No obstante, el decreto contempla algunas exclusiones específicas destinadas a evitar que determinados activos, que no representan
riqueza disponible o que cumplen funciones institucionales particulares, hagan parte del cálculo del impuesto. Entre estas exclusiones se encuentran el valor patrimonial neto de las acciones o participaciones en sociedades colombianas, ciertos activos ambientales utilizados por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), así como los aportes realizados por los asociados a cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, el decreto prevé exclusiones de carácter sectorial, mediante las cuales se exceptúa del impuesto a determinadas entidades. En particular, no estarán sujetas al tributo las empresas del sector salud, las empresas que se encuentren bajo intervención estatal en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, ni las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno.
Finalmente, el decreto establece un calendario de cumplimiento relativamente breve. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá el formulario que deberán utilizar los contribuyentes para presentar la declaración del impuesto. Esta deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la que también deberá pagarse la primera cuota equivalente al 50 % del impuesto, mientras que el 50 % restante deberá pagarse el 4 de mayo de 2026. La rapidez de este cronograma ha generado algunas críticas desde distintos sectores, en la medida en que exige el cumplimiento de la obligación tributaria en un plazo reducido tras la expedición de la medida.
2.
Tarifas aplicables
La tarifa general del impuesto al patrimonio para 2026 es del 0,50 % sobre la base gravable.
No obstante, el decreto establece una tarifa diferencial del 1,6 % para determinados sectores económicos, entre ellos: (i) entidades financieras y aseguradoras; (ii) comisionistas de bolsa y proveedores del mercado de valores; (iii) bolsas de bienes y productos; (iv) empresas del sector agropecuario; y (v) compañías dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.
Esta diferenciación sectorial ha sido uno de los elementos más debatidos dentro del diseño del impuesto. Esto, pues el decreto introduce una carga tributaria significativamente mayor para ciertos sectores sin establecer umbrales progresivos adicionales dentro de cada categoría patrimonial, lo
que podría generar situaciones en las que empresas con niveles de patrimonio similares enfrenten obligaciones fiscales distintas únicamente por la actividad económica que desarrollan.
Desde una perspectiva de política tributaria, el Gobierno suele justificar este tipo de medidas bajo la idea de que algunos sectores (como el financiero o el extractivo) cuentan con mayor capacidad contributiva o generan rentas extraordinarias, lo que permitiría exigirles un esfuerzo fiscal adicional en contextos de emergencia. No obstante, distintos analistas han advertido que la justificación técnica de esta diferenciación no se desarrolla ampliamente en el decreto, lo que abre el debate sobre si la medida se ajusta plenamente a los principios constitucionales que orientan el sistema tributario colombiano, en particular los de equidad, progresividad e igualdad tributaria.
A ello se suma que el impuesto fue adoptado en el marco de un estado de emergencia, mediante un decreto legislativo. En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha sido particularmente estricta al exigir que las medidas adoptadas por el Ejecutivo cumplan criterios de necesidad, proporcionalidad y conexidad directa con las causas de la emergencia. Por esta razón, algunos sectores han señalado que la diferenciación de tarifas por actividad económica podría requerir una justificación más robusta sobre su relación directa con la atención de la emergencia climática, lo que explica por qué este aspecto ha sido uno de los puntos más discutidos dentro del análisis jurídico y económico del decreto.
3.
Universidades y patrimonio académico: un impacto poco discutido del impuesto
Uno de los sectores que ha manifestado preocupación frente al Decreto 0173 de 2026 es el sector académico. Diversos rectores y analistas han advertido que el diseño del impuesto al patrimonio podría generar efectos relevantes en las universidades, incluso cuando estas instituciones no fueron necesariamente el foco principal de la medida.
A diferencia de muchas empresas, el patrimonio de las universidades suele estar comprometido con fines académicos, científicos y sociales. Gran parte de sus activos no corresponde a recursos líquidos o fácilmente realizables, sino a infraestructura destinada al cumplimiento de su misión educativa. Campus universitarios, laboratorios de investigación, bibliotecas, clínicas universitarias, hospitales de práctica e infraestructura tecnológica forman parte esencial de este patrimonio institucional. Estos activos pueden representar un valor significativo en términos contables, pero no generan liquidez inmediata ni están concebidos como activos productivos en sentido comercial.
Esta característica plantea una tensión evidente frente a un impuesto basado en el valor patrimonial. En la práctica, instituciones que cuentan con una infraestructura académica robusta podrían verse obligadas a destinar recursos de su operación para cubrir una obligación tributaria calculada sobre activos que no producen flujo de caja. De allí que algunos analistas adviertan que el impuesto podría generar presiones de liquidez y obligar a las universidades a reconsiderar la forma en que distribuyen sus recursos internos.
Este tipo de medidas podría terminar afectando partidas que tradicionalmente se destinan a infraestructura académica, investigación científica, programas de becas, procesos de transformación digital o iniciativas orientadas a mejorar la calidad educativa. En otras palabras, el costo del impuesto podría trasladarse indirectamente a áreas centrales de la actividad universitaria.
Si bien el decreto no está dirigido específicamente al sector educativo, la estructura del impuesto revela una dificultad consistente en que no todos los patrimonios reflejan capacidad real de pago. En el caso de las universidades, buena parte de su riqueza se encuentra materializada en activos institucionales cuya función principal es sostener procesos de formación e investigación, no generar rentabilidad. Bajo este contexto, algunos observadores han señalado que el impacto del impuesto podría ser particularmente sensible para instituciones con patrimonios elevados en términos contables, pero con recursos operativos limitados.
4.
Debate sobre la constitucionalidad del decreto y control ante la honorable Corte Constitucional
Más allá de sus implicaciones económicas, el Decreto 0173 de 2026 ha abierto, nuevamente, un reiterado debate jurídico relevante sobre los límites del poder tributario del Ejecutivo cuando actúa en el marco de un estado de excepción. Diversos actores del sector empresarial han presentado cuestionamientos ante la Corte Constitucional, señalando que la medida podría resultar manifiestamente inconstitucional si no logra superar los estándares que la Constitución exige para este tipo de decisiones extraordinarias.
Uno de los principales argumentos sostiene que el decreto podría estar utilizando instrumentos propios de los estados de excepción para financiar problemas de carácter estructural. Según esta posición, algunas de las situaciones descritas por el Gobierno al declarar la emergencia no necesariamente corresponderían a hechos sobrevinientes o imprevisibles, condición que la Constitución exige para justificar el uso de facultades
extraordinarias. Bajo esta lectura, el impuesto al patrimonio podría terminar funcionando como un mecanismo de financiación fiscal más amplio, más allá de la atención inmediata de la emergencia climática que dio origen al estado de excepción.
Otro de los cuestionamientos planteados se refiere a la falta de demostración del agotamiento previo de mecanismos ordinarios de financiación. Los críticos del decreto sostienen que el Gobierno no habría acreditado de manera suficiente que exploró otras alternativas disponibles dentro del marco legal antes de recurrir a la creación de nuevos tributos en un contexto de emergencia. Entre las opciones que se mencionan se encuentran la utilización de excedentes de entidades públicas, el uso de recursos provenientes de regalías, el aplazamiento de gasto público o la activación de instrumentos previstos en la legislación de gestión del riesgo.
Adicionalmente, se han planteado preocupaciones sobre algunos aspectos del diseño técnico del impuesto, que podrían afectar principios constitucionales que orientan el sistema tributario colombiano, como la equidad, la progresividad, la justicia tributaria y la no confiscatoriedad. Dentro de estos cuestionamientos se incluyen la diferenciación de tarifas según el sector económico, la ausencia de umbrales progresivos adicionales que tengan en cuenta distintos niveles de patrimonio, y la posibilidad de que ciertos activos puedan terminar gravados en más de una ocasión dentro del sistema tributario. A ello se suma el calendario acelerado de declaración y pago, que obliga a cumplir con la obligación tributaria en un plazo reducido y que, según algunos analistas, podría generar efectos económicos antes de que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la validez del decreto.
Como ocurre con todos los decretos legislativos expedidos durante estados de excepción, el Decreto 0173 de 2026 se encuentra actualmente sometido a control automático por parte de la Corte Constitucional. En el marco de este proceso, el tribunal ha solicitado al Gobierno información técnica y documental destinada a sustentar la necesidad, la proporcionalidad y la conexión de la medida con las causas de la emergencia declarada.
La decisión de la Corte será determinante para establecer si el impuesto al patrimonio creado por el decreto cumple con los criterios que la jurisprudencia constitucional exige para este tipo de medidas extraordinarias, en particular los de necesidad, conexidad, proporcionalidad y temporalidad. Mientras se surte este proceso de revisión, el debate jurídico sobre la
legitimidad de la medida continúa abierto tanto en el ámbito académico como en el empresarial.
5.
Reflexiones finales: entre la urgencia fiscal y el control constitucional
El Decreto 0173 de 2026 pone de relieve las tensiones que inevitablemente surgen cuando el Estado recurre a instrumentos tributarios extraordinarios para responder a situaciones de crisis. En contextos de emergencia, el Gobierno enfrenta la presión de movilizar recursos fiscales de forma rápida para atender contingencias urgentes (en este caso, los efectos derivados de eventos climáticos extremos). Sin embargo, la adopción de nuevos tributos mediante decretos legislativos también exige un escrutinio particularmente riguroso, tanto en términos de su diseño técnico como de su justificación constitucional.
En ese escenario, el debate que se ha abierto alrededor del decreto refleja dos preocupaciones paralelas. Por un lado, diversos sectores han advertido posibles impactos económicos derivados de la estructura del impuesto, especialmente en organizaciones cuyo patrimonio está compuesto mayoritariamente por activos institucionales o no líquidos. El caso de las universidades resulta ilustrativo; las instituciones cuyo patrimonio se materializa en infraestructura académica, científica y hospitalaria pueden enfrentar obligaciones tributarias calculadas sobre activos que no generan liquidez directa, lo que plantea interrogantes sobre los efectos indirectos que este tipo de medidas podría tener en áreas como la investigación, la infraestructura educativa o los programas de becas.
Por otro lado, el decreto también ha reavivado el debate sobre los límites constitucionales del poder tributario durante los estados de excepción, particularmente en lo que respecta a la necesidad, la proporcionalidad y la conexidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia que se pretende atender.
En última instancia, será la Corte Constitucional la encargada de definir si el Decreto se ajusta a los parámetros establecidos por la Constitución y la jurisprudencia. En el marco de ese control automático, no puede descartarse que el tribunal adopte decisiones provisionales o medidas cautelares mientras adelanta el estudio de fondo del decreto, especialmente si considera que la ejecución inmediata de la medida podría generar efectos jurídicos o económicos difíciles de revertir.
Mientras se desarrolla este proceso de revisión constitucional, las empresas y entidades potencialmente afectadas deberán evaluar cuidadosamente las
implicaciones fiscales y financieras del nuevo impuesto, así como seguir de cerca la evolución del debate jurídico que definirá su vigencia definitiva.